adobestock_479750512-removebg-preview
flag_of_albania.svg
images
flag_of_the_united_states
flag_of_europe.svg
flag_of_the_united_arab_emirates.svg
images
adobestock_479750512-removebg-preview

       PAYWARDSUBASTA

® 

Dónde estamos - FRANCIA

Dónde estamos - FRANCIA

Dónde estamos - ESPAÑA

Subasta Payward
 Firma de Abogados Internacional y Entidad Especializada

53 Bd Saint-Michel - 75005 París, Francia

flag-luxembourg
flag-luxembourg

Subasta Payward
 Firma de Abogados Internacional y Entidad Especializada

53 Bd Saint-Michel - 75005 París, Francia

Subasta Payward
 Bufete de abogados internacional y entidad especializada

Calle de Génova, 21, 28004 Madrid

Subasta Payward
 Bufete de abogados internacional y entidad especializada

Calle de Génova, 21, 28004 Madrid

images
eu-kommissionen.jpeg

 

 

 

Noticias y Conocimiento

 

 

 

 

 

WhatsApp: +12292007370

WhatsApp: +12292007370

paris@paywardauction.com

paris@paywardauction.com

madrid@paywardauction.com

madrid@paywardauction.com

6068552
6068552
6068552

WhatsApp: +12292007370

WhatsApp: +12292007370

WhatsApp: +12292007370

WhatsApp: +12292007370

POW CARS Inc. - Derechos de autor 2024 - Todos los derechos reservados

 

20 de noviembre de 2022

 

LA CONCENTRACIÓN DE EMPRESAS Y EL ABUSO DE POSICIÓN DOMINANTE

Durante las últimas décadas, la protección de la competencia en el mercado interior se ha convertido en uno de los principales temas en la Unión Europea. El constante esfuerzo de la Comisión por perseguir y sancionar conductas consideradas anticompetitivas es una prueba de ello. Una de las prácticas que probablemente alteren el funcionamiento normal del mercado es la concentración de empresas (ver nuestro artículo anterior sobre este tema). La Abogada General del TJUE, Juliane Kokott, ha emitido un fallo sobre este tema en sus conclusiones presentadas ante el TJUE el 13 de octubre en el caso TOWERCAST (caso C-449/21), que ahora será resuelto por el TJUE.

 

El caso comenzó con la presentación de un recurso en noviembre de 2017 por parte del operador de televisión francés TOWERCAST S.A.S.U. («Towercast») contra la decisión de la Autoridad de Competencia francesa de desechar la denuncia presentada contra su competidor, la empresa TDF INFRASTRUCTURE HOLDING S.A.S. («TDF»), por el abuso de posición dominante en su adquisición de la empresa ITAS S.A.S. Para Towercast, el hecho de que en el momento de la adquisición solo estas tres empresas estuvieran operando en el mercado francés de radiodifusión de televisión terrestre digital, y que TDF tuviera una cuota de mercado claramente superior a la de sus competidores, significa que la adquisición constituye un abuso de posición dominante por parte de TDF. Sin embargo, la adquisición se mantuvo por debajo del umbral de facturación establecido por el artículo 1 del Reglamento sobre Fusiones («MR») así como por las regulaciones francesas, por lo que la operación no fue objeto de un control previo por parte de la Comisión o la Autoridad de Competencia francesa.

 

El caso fue escuchado en la Corte de Apelación de París, la cual a su vez remitió la siguiente pregunta al TJUE para una resolución preliminar: ¿puede una autoridad de competencia nacional declarar que una concentración que no ha sido objeto de un control ex ante, porque no ha superado los umbrales establecidos en el MR y la regulación nacional, constituya un abuso de posición dominante, de acuerdo con el artículo 102 del TFEU?

En lo que respecta a la Autoridad de Competencia francesa, las concentraciones solo deben ser objeto de examen exclusivamente de conformidad con el MR y, las prácticas que puedan constituir un abuso de posición dominante de conformidad con el artículo 102 del TFEU. La Abogada General se opone a este enfoque por las siguientes razones:

 

(i) El artículo 102 del TFEU es una disposición de Derecho primario, y como tal, es directamente aplicable y jerárquicamente superior a las normas de Derecho derivado, como el MR. Por lo tanto, una norma como el MR no puede limitar ni excluir la aplicabilidad directa del TFEU.

 

(ii) Los umbrales establecidos en el artículo 1 del MR son simples supuestos iuris tantum que permiten la identificación de aquellas concentraciones donde exista la sospecha de que puedan obstaculizar la competencia en el mercado interior. Estos son, por lo tanto, meras indicaciones, por lo que no hay nada que impida que una concentración que no supere estos umbrales sea anticompetitiva en virtud del artículo 102 del TFEU.

 

(iii) El artículo 102 del TFEU debe interpretarse como un mecanismo de control que es complementario al MR, dado que permite el examen de concentraciones que no han sido notificadas porque representan una facturación inferior a los umbrales establecidos en el Derecho nacional y el MR. En consecuencia, la Abogada General opina que en los últimos años han surgido lagunas en el sistema de control de las concentraciones, lo que justifica la adopción de un enfoque más transversal en el análisis de estas operaciones. Dado que solo aquellas concentraciones que superan cierta facturación son objeto de control previo a su ejecución, la adquisición de nuevas empresas con un bajo nivel de facturación, pero con un gran potencial de desarrollo, por parte de empresas ya establecidas en el mismo sector, correrá el riesgo de quedar excluida del ámbito de protección del derecho comunitario en materia de competencia. Esto permitiría a las empresas con una alta cuota de mercado desactivar a las empresas emergentes como posibles competidores y así asegurar su posición en el mercado.

 

Por lo tanto, para la Abogada General es perfectamente posible que una autoridad de competencia nacional ejerza control sobre una concentración que no esté en interés comunitario ni alcance los umbrales del Derecho nacional para ser examinada ex ante. Por otro lado, una concentración que ya haya sido objeto de control por la autoridad de competencia nacional o por la Comisión y declarada compatible con el mercado interior, no puede ser posteriormente clasificada como un abuso de posición dominante de conformidad con el artículo 102 del TFEU.

Ahora que se ha emitido la opinión de la Abogada General, que no es vinculante, le corresponde al TJUE decidir sobre un tema que seguramente tendrá repercusiones importantes en la forma en que se controlan las concentraciones a partir de ahora.

 

Crear una página web | Página web gratis